Corte emplaza a las EPS para casos de reasignación de sexo
La jurisprudencia fue tomada por los magistrados al fallar una acción de tutela de una mujer trans.
La Corte Constitucional les dio un jalón de orejas a las EPS a fin de que faciliten a las personas transgénero, de la manera más ágil posible, los tramites médico-administrativos para reafirmar su sexualidad.
Los magistrados hicieron el pronunciamiento en tal sentido al resolver una acción de tutela interpuesta por una mujer trans, que sintió haber tenido muchos obstáculos en su EPS para definirles los procedimientos quirúrgicos que determinaban su reasignación física de sexo.
De acuerdo con la solicitud de amparo presentada, y que fue revisada por la Corte, la EPS le puso muchas trabas a la peticionaria para definirle la cirugía.
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la alta instancia judicial determinó que con este procedimiento la entidad prestadora de salud vulneró los derechos a la salud, vida digna y la identidad sexual.
“La cirugía de reasignación de sexo y los demás procedimientos quirúrgicos que requiera, y sean prescritos por su médico tratante adquieren un carácter funcional”.
“En tanto pretendan reafirmar la feminidad de la accionante, elemento esencial de su identidad y condición para garantizar el derecho a la salud de forma integral, y que se le pueda garantizar bienestar emocional, físico y sexual”, precisa uno de los apartes de la sentencia de la Corte.
Los magistrados le dieron un término de 48 horas a la EPS para que autorice una junta multidisciplinaria que evalúe el caso en particular.
Luego un término de 30 días para que decida el plan quirúrgico a realizar y completar la reasignación de sexo.
“Existen unos lineamientos y protocolos para este tipo de casos que deben respetarse”, concluyó la Corte.